Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Sala N° 1, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA SIN LUGAR, la acción de Privación de Patria Potestad, interpuesta por la ciudadana: MARIA VIDALINA GARCES ANGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la 10.556.206, en nombre y representación de su hija XXXXXXXXXXXXXXXXXX, de 12 años de edad, asistida por la Defensora Pública Primera de Niños Adolescentes Kalidia Santander Baloa, y en contra el ciudadano JUVENAL PACHECO BERRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 13.127.193, domiciliado en esta Ciudad de Barinas del Estado Barinas. De conformidad con lo establecido en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, y 365 y 366 eiusdem, en virtud, de que la progenitora de autos, debió agotar el procedimiento de alimentos .....