Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos OSMANY CELIS CONTRERAS y THAMARA DEL VALLE TORRES ROSALES, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 23 de Julio de 1993, por ante la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, se evidencia del acta de matrimonio N° 132, que en copia certificada fue agregada a los autos.
Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adole.....