en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad a los artículos 396, 398, 399, 400 y 404 LOPNA, SE HOMOLOGAN LOS TERMINOS DE DICHO ACUERDO Y SE ACUERDA LA COLOCACIÓN INTRA FAMILIAR de la niña KAIRY VERONICA, de cuatro (04) meses de edad, por redundar en su provecho, en el hogar de la ciudadana ENID MARFFIZA RUIZ, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.140.835, a quien se le acuerda LA GUARDA Y FACULTAD DE REPRESENTACIÓN de la niña referida de conformidad con lo previsto en el artículo 396 LOPNA, a todos los efectos legales. Se prescinde de las evaluaciones del Equipo Multidisciplinario del Tribunal por referirse la presente Colocación a una intrafamiliar, razón por la cual se acuerda SE ACUERDA EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.