en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO solicitada por los cónyuges JHONNY DANIEL CARRERO BAPTISTA y MARIA VIRGINIA GARCIA CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-14.171.052 y V-15.399.077, quedando en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los unía desde la fecha 17/07/2.000, según Acta N° 133, contraído por ante la Parroquia el Carmen del Municipio Barinas y conforme el artículo 375 LOPNA HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber alimentario, de guarda y visita del niño habido en el matrimonio dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, Regional y/o Municipal según sea el caso, que las mismas se deberán cancelar por adelant.....