Se acuerda Obligación Alimentaria Provisional Prudencial durante el transcurso del presente juicio por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) mensuales, a partir del presente mes y los adicionales de los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensuales. Ofíciese al ente empleador a los fines de que realicen los respectivos descuentos directamente de la nómina del ciudadano anteriormente mencionado y sean entregados directamente a la madre ciudadana ELENA MAYKELIN HIDALGO FLORES, titular de la cédula de identidad N° V-14.218.579 e igualmente informe en un lapso de tres días a este Tribunal de los ingresos, deducciones mensuales, cargo, antigüedad, hoja de vida percibido por el ciudadano MAINYS RODOLFO MATUTE, titular de la cédula de identidad personal Nº V.-13.256.511. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público de éste Estado. Líbrese comisión y los oficios correspondientes y las respectivas boletas.