se acuerda LA COLOCACIÓN INTRA-FAMILIAR de la niña MIRLEY ANDREINA, en el hogar de la ciudadana MARIA MAURA MEDINA DE TORRES, a quien se le acuerda la Guarda y Facultad de Representación de la niña referida de conformidad con lo previsto en el artículo 396 LOPNA, a todos los efectos legales. Se prescinde de las evaluaciones del Equipo Multidisciplinario del Tribunal por referirse la presente Colocación a una intrafamiliar, razón por la cual se acuerda el CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.