se fija a cargo del Padre de conformidad con el artículo 05, 07 literal “d”, 30 y 351 LOPNA, como OBLIGACIÓN ALIMENTARIA PRUDENCIAL y PROVISIONAL la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensuales, y la cantidad adicional en los meses de Agosto y Diciembre de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), para lo cual oficiese al ente empleador del demandado a los fines de que descuenten y envíen tales cantidades al Tribunal. De conformidad con el articulo LOPNA 351 la GUARDA de los niños y adolescentes EDWIN ENRIQUE y GISELMAR DESIREE, se acuerda a la madre ciudadana IZAMAR DEL VALLE HERNANDEZ ARIAS, C.I Nº V.-11.189.577. En cuanto al ejercicio de los demás atributos de la PATRIA POTESTAD de los niños y adolescentes EDWIN ENRIQUE y GISELMAR DESIREE, será ejercida por el Padre y la Madre conjuntamente, de la misma manera se establece en beneficio de los niños y adolescentes y del padre un REGIMEN DE VISITAS AMPLIO. Notifíquese mediante boleta al Fiscal Esp.....