en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges JOSE RAFAEL VEGA CARRERO y YSABEL NUMIDIA LIZARDI SALAS, desde la fecha 05/10/1.994, según Acta Nº 171.
Se confiere la GUARDA JUDICIAL de la adolescente YSAURA DANIELA VEGA LIZARDI a su madre ciudadana YSABEL NUMIDIA LIZARDI SALAS, con REGIMEN DE VISITAS AMPLIO PARA CON EL PROGENITOR NO GUARDADOR, a ser ejercido con especial énfasis en el interés superior de la adolescente antes señalada.
Visto los ingresos promedios mensuales del padre tiene una asignación mensual por jubilación de DOS MILLONES VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.2.028.949,44) según se desprende de consulta impresa al folio 34 no objetada en autos y corroborada por este a las resultas del informe social cursante al folio 84,.....