Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA PRESENTE ACCIÓN, ACORDANDOSE LA CUSTODIA JUDICIAL del niño (se omite) al padre ciudadano (a) JHONNY DANIEL CARRERO BAPTISTA, C.I No V-14.171.052, de conformidad con el último aparte del Artículo 360 LOPNNA, quién compartirá conjuntamente y de forma armónica con la madre el ejercicio conjunto de los restantes atributos de la Patria Potestad.
La madre ciudadana (o) MARIA VIRGINIA GARCIA CAMPOS, C.I No V-15.399.077, conservará conforme el artículo 27 LOPNNA su derecho legal a mantener contacto frecuente con su hijo que deberá ser lo más fluido, a lo cual el padre deberá colaborar para el desarrollo integral de su hijo (se omite), mediante la fijación de un régimen de convivencia familiar, que debe ser en lo posible resultado de acuerdos consensuados, dejando por sentado que la negación reiterada e infundada al ejercicio de este derecho de frecuentación y conta.....