en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA, ordenándose en consecuencia TENER POR CORRECTO en las Partidas de Nacimiento del adolescente XIOMAR ROJAS DUARTE, de 15 años de edad, insertas en los libros de duplicados del Registro Principal del Estado Barinas y en la Prefectura de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Autónomo Barinas, que el adolescente XIOMAR ROJAS DUARTE, de 15 años de edad, es HIJO LEGÍTIMO del ciudadano LUIS CETRAN ROJAS OCHOA. Una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de Ley. Notifíquese mediante oficio al Registro Principal del Estado Barinas y en la Prefectura de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Autónomo Barinas, a los fines previstos en el artículo 502 del Código Civil. Diarícese y Cúmplase.