en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos ENRIQUE ALEJANDRO GUILLEN RANGEL Y NICNELL DEL CARMEN SÁNCHEZ YARI, QUEDANDO DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los unía, según Acta Nº 49, contraído por ante la Prefectura del Municipio Campo Elías del Estado Mérida.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 369 y 375 LOPNA, SE REAJUSTA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL, en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales y se fijan los adicionales en los meses de Septiembre y Diciembre por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), tomando en cuenta el alto costo de la vida, su desarrollo progresivo y el proceso inflacionario vivido desde la fecha de presentación de la presente solicitud 30/10/2007, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la misma oport.....