DISPOSITIVA
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir por todas las consideraciones arriba señaladas, ésta Sala de Juicio de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO solicitada por los cónyuges ALEIDA DEL CARMEN GARRIDO MURILLO y PEDRO MANUEL APONTE YANCE, Venezolanos, C.I Nros V-13.278.570 y V-11.189.107 respectivamente, quedando en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los unía desde la fecha 30/07/1994, según Acta Nº 13 contraído por ante la Primera autoridad Civil de la Parroquia San Silvestre del Municipio Barinas del Estado Barinas y conforme el artículo 375 LOPNA HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber alimentario, de guarda y visitas de los hijos habidos en matrimonio dejando por sentado que .....