De conformidad con artículo 30, 512 y 521 LOPNA se fija OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA prudencial y provisional durante el transcurso del presente juicio por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00) a partir del presente mes, cantidades que serán descontadas por nómina al obligado alimentario y enviadas en CHEQUE DE GERENCIA NO ENDOSABLE A NOMBRE DE ESTE TRIBUNAL. Ofíciese al ente empleador Restaurant Café Oleé calle California Jalisco Estado Miranda, Los Teques, a los fines del descuento respectivo y para que informe el cargo, monto del sueldo y/o salario integral, el tiempo de antigüedad y deducciones del demandado ciudadano YSAEL JOSE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad personal N°V.-10.562.826, así como también los beneficios sociales de que disfruta dicho trabajador e informe la carga familiar reflejada en la hoja de vida del demandado de autos. Notifíquese al representante del Ministerio Público. Líbrense las boletas, y oficios respectivos.