Se acuerda Obligación Alimentaria Provisional Prudencial durante el transcurso del presente juicio por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) mensuales, a partir del presente mes y los adicionales de los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) mensuales. Ofíciese al ente empleador a los fines de que realicen los respectivos descuentos directamente de la nómina del ciudadano anteriormente mencionado y sean entregados directamente a la madre ciudadana KARINA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.271.023 e igualmente informe en un lapso de tres días a este Tribunal de los ingresos, deducciones mensuales, cargo, antigüedad, hoja de vida percibido por el ciudadano JOSE JOAQUIN RINCON, titular de la cédula de identidad personal Nº V.-9.142.929. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público de éste Estado. Líbrese comisión y los oficios correspondientes y las respectivas boletas.