en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos OMAR JOSE PEREZ GOMEZ y EVELYN JOSE CEBALLOS PALENCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares respectivos de la cédulas de identidad N° V-13.695.017 y V-16.127.626, quedando en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los unía, desde la fecha 25/07/1997, según Acta N° 52, debidamente asentada por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Barinas y conforme el artículo 375 LOPNA HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento de la custodia y régimen de convivencia familiar de los niños habidos en el matrimonio.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 369 y 375 LOPNA, SE REAJUSTA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION MENSUAL, en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) Y SE ACUERDADN LOS ADICIONALES EN LOS MESES DE AGOSTO Y DICIEMBRE ambos por la cantidad.....