en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud y fija prudencialmente como Pensión Alimentaría a la que tiene derecho la adolescente YIMMAYE DEL VALLE DAVILA, de trece (13) años de edad, tomando en cuenta el tiempo transcurrido desde el inicio de la presente demandada 19/06/2003, la duración de este proceso ante la omisión del ente patronal de certificar oportunamente los ingresos detallados del demandado y la fecha de esta sentencia 20/06/2005, que alcanzan exactamente dos años calendarios, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS.150.000,00) mensuales, más una bonificación adicional en los meses de Septiembre y Diciembre por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00) por inicio de año escolar y festividades decembrinas, a los fines de la tutela judicial efectiva del derecho alimentario actual de la adolescente YIMMAYE DEL VALLE DAVILA, de trece (13) años de edad, habida considerac.....