se fija OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA prudencial y provisional durante el transcurso del presente juicio por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00) mensuales y los adicionales en los meses de Septiembre y Diciembre ambos por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) por concepto de bonos escolar y fin de año, dichas cantidades deberán ser entregadas personalmente a la madre de autos. Ofíciese a la Comandancia General de Policía del Estado Barinas, a los fines de los descuentos acordados, de igual manera para que informen el cargo, monto del sueldo y/o salario integral, el tiempo de antigüedad y deducciones del demandado ciudadano RICHARD ANTONIO MENDOZA, titular de la cédula de identidad personal N°V.-11.403.295., así como también los beneficios sociales de que disfruta dicho trabajador e informe la carga familiar reflejada en la hoja de vida del demandado de autos. Notifíquese al representante del Ministerio Público. Líbrense la boleta al fis.....