en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente demanda con respecto a la Violación de Obligación Alimentaría de la adolescente Zulimar Romero, por lo que se condena al ciudadano José La Asunción Garcés Vergara , Cédula de Identidad Nº 9.384.014, al pago de la deuda alimentaría vencida e insoluta desde el mes de Marzo del año 2001 hasta el mes de Mayo del año en curso, por la suma de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 1.755.000,00), por pensiones alimenticias vencidas e insolutas a razón de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00) cada una mas la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 789.750,00) por concepto de intereses moratorios para un total de DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.2..544.750,00) incluyendo los intereses moratorios legales calculados al uno (01) por ciento mensual que represe.....