se acuerda OBLIGACIÓN ALIMENTARIA PRUDENCIAL Y PROVISIONAL en beneficio de los niños LUIS ROBERTO, LUIS RODOLFO y LUIS JOSE RAFAEL MARQUEZ GRATEROL de diez (10) , nueve (09) y ocho (08) años de edad respectivamente, en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,00), mensuales y en el mes de Septiembre una Bonificación especial de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.320.000,00) y en el mes de Diciembre una bonificación especial de fin de año de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.450.000,00). Así mismo de conformidad con el artículo 360 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente la GUARDA Y CUSTODIA, de los niños antes mencionados, se acuerda a la madre ciudadana MILAGROS DEL PILAR DEL VALLE Y DE LA COROMOTO GRATEROL DE MARQUE. En cuanto al ejercicio de los demás atributos de la PATRIA POTESTAD de los niños anteriormente mencionada, será Ejercida por el Padre y la Madre conjuntamente, de la misma manera se establece un RÉGIMEN DE VISITAS.....