se decreta: PRIMERO: SEPARACION DE CUERPOS y en consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges GILDARDO ANTONIO REYES y MARIA ALEJANDRA ZAMUDIA, y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del Guardador de la niña MARIA EUGENIA REYES ZAMUDIA, de 04 años de edad, al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: En relación a la Guarda y Custodia de la niña MARIA EUGENIA REYES ZAMUDIA, se acuerda a la madre ciudadana MARIA ALEJANDRA ZAMUDIA, quien ejercerá la misma en los términos previstos en el articulo 358 de la LOPNA. TERCERO: La Patria Potestad será ejercida por ambos padres conjuntamente. CUARTO: Con relación a la Pensión de alimentos el padre se compromete aportar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) mensuales, además un aporte extra en el mes de Agosto de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.....