en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 396, 398, 399 LOPNA, ACUERDA LA COLOCACIÓN INTRA-FAMILIAR DEFINITIVA de los niños y adolescentes OSCARY ANIS, EUCARIS VANESSA y OSCAR JOSUE AMAYA GONZALEZ, por redundar en su provecho, en el hogar de la ciudadana ROSA ELENA AMAYA BORJA, C.I N° V-2.476.236, a quien se acuerda LA GUARDA JUDICIAL Y FACULTAD DE REPRESENTACIÓN de los niños y adolescentes antes nombrados, de conformidad con lo previsto en el artículo 396 LOPNA, a todos los efectos legales.
Se ordena la devolución de los originales cursantes a autos, previa su certificación en autos por secretaria.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Veintisiete (27) días del mes de Abril del 2005, año 195 ° de la Independencia y 146° de la Fede.....