en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción y fija en beneficio del niño (se omite), de 01 año de edad y del padre no custodio un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO QUE SE LLEVARÁ A CABO DE MANERA PROGRESIVA A LA EDAD CRONOLÓGICA DEL NIÑO DE AUTOS, pudiendo compartir con su hijo, los fines de semanas en horario diurno que no perturbe las horas de sueño y lactancia materna de ser el caso, día del padre con el padre, día de la madre con la madre; así como a tener cualquier otra forma de contacto frecuente en el futuro dado el crecimiento progresivo del niño, esto es, vía telefónica, telegráfica, escrita, por Internet, la cual deberá ser espontánea y sin presiones de ningún orden por parte de ningún progenitor, a quienes se les advierte el deber de permitir el libre desenvolvimiento de la personalidad a la que tienen derecho su hijo el niño (se omite), de 01 año de edad.
El padre ciudadano CARLOS ENRIQUE GUEDEZ RI.....