En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: APROBADO Y HOMOLOGADO el convenio celebrado en fecha 10 de diciembre de 2013, entre los ciudadanos JOSE LUIS CASTRO RANGEL y YURISAN RAMONA BRICEÑO CAMEJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad Nros. V- 15.270.144 y V- 14.932.507 respectivamente, padres de la niña XXXXXXXXX, de cinco (05) años de edad, domiciliados en esta Población de Barinitas Municipio Bolívar, del estado Barinas; de conformidad con lo previsto en los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
SEGUNDO: El ciudadano JOSE LUIS CASTRO RANGEL, se compromete en aportar, la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000, oo) Mensuales, por.....