En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos VICTOR MANUEL SANTOS UREÑA y MARLENE RODRIGUEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.840.617 y V- 7.557.611 en su orden, domiciliados en este Municipio Bolívar Estado Barinas, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, por ante el Juzgado del Distrito Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 19 de agosto de 1.983, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 09.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del .....