En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se Declara la perención de la instancia, y en consecuencia extinguido el proceso, en el juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, intentado por la ciudadana. Yolis Coromoto Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.947.945, en contra de la ciudadana. YANARI DE LOS ANGELES TERAN PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.837.749, de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se deja sin efecto la Medida Preventiva de Embargo, decretada por este Tribunal, sobre bienes muebles propiedad de la demandada, ciudadana......