Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la Demanda de RENDICIÓN PROVOCADA DE CUENTAS E IMPUGNACIÓN DE ACTA ORDINARIA DE ASAMBLEA, presentada por los ciudadanos. WILLIAM ANTONIO BECERRA CADENAS, PEDRO ALVARADO, EDGAR ANTONIO BASTIDAS y RAMÓN BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.932.865, V- 10.561.678, V- 4.261.254 y V- 2.490.222 en su orden, domiciliados en esta población de Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, en contra de los ciudadanos JOSÉ MAXIMO CONTRERAS DÍAZ, JOSÉ ISILIO JEREZ PEÑA y GREGORY RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 6.532.754, V- 3.592.384 y V- 16.316.079, de igual domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 del Código de Procedimien.....