En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR la demanda de daños materiales ocasionados en accidente de tránsito, interpuesta por el ciudadano Jesús Alexander Moreno Suescún, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.263.628, en contra de la ciudadana. María Isabel Altuve de Jerez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.955.927.
SEGUNDO: Declara sin lugar la Cuestión Previa, contenida en el ordinal 10 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada.
TERCERO: Declara SIN LUGAR la RECONVENCION, propuesta por la demandada, ciudadana María Isabel Altuve de Jerez, plenamente identificada.
CUARTO: Por cuanto ambas parte.....