En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: CARMEN AIMARA SEGOVIA y JESÚS ALBERTO SANTANA FAJARDO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 11.236.889 y V- 10.888.609 respectivamente, domiciliados en la Parroquia de Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 23 de septiembre de 1.988, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 619, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, por ante la Prefectura de la Par.....