En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, Declara como Únicos y Universales Herederos del de-cujus Said Azkul Hanle, a los ciudadanos: YOJAINA AZKUL DE RADWAN, FAREK AZKUL ABOU ASALI, SAIAH AZKUL ABOU ASALI y ZIED MUNIR AZKUL ABOU ASALI y a su cónyuge ciudadana: MONIRA ABOU ASALI DE AZKUL, quienes titulares de las cedulas de identidad números: V- 9.260.888, V-10.558.778, V- son venezolanos, mayores de edad, la primera divorciada y los demás solteros 10.558.780, V- 10.558.779 y V-9.388.768.- Se dejan a salvo los derechos de terceros y expídanse las copias certificad.....