En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus Felicito Sosa, a los ciudadanos: Esperanza Callejas de Sosa, José Cristóbal, Jesús Manuel, Avilio José, Zuleima del Valle, Lindolfo Ramón, Carmen Coromoto, Flor de María, José Felicito, Rafael Gregorio y Rodolfo Miguel, todos Sosa Callejas, titulares de las cedulas de identidad números: V- 899.762, V- 4.928.934, V- 4.926.047, V- 9.383.872, V- 9.383.870, V- 11.712.813, V- 4.931.843, V- 9.381.821 V-10.559.744, V- 8.146.520 y V-13.500.626. Se dejan a salvo los derechos.....