DISPOSITIVA:
Por razones de hecho y derecho anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por mandato de la Ley dicta Sentencia de la siguiente manera:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la cuestión previa contenida en le numeral 1 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada ciudadano Flores Rafael Antonio, y en consecuencia este Tribunal DECLARA SU COMPETENCIA para seguir conociendo del presente juicio.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, reténgase el expediente por un lapso de cinco (5) días de despacho.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por resultar vencida.
CUARTO: No se ordena notificar a las partes de la presente decisión por cuanto la misma se dicta dentro del lapso establecido.