En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del los de-cujus GILBERTO DE JESUS CRAVO y JUAN ANTONIO CRAVO, a las ciudadanas: CARMEN EZEQUIELINA CRAVO y CARMEN ELVIRA HIDALGO CRAVO, venezolanas, solteras, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V- 8.137.151 y V- 6. 384. 064, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros