En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus JOSE LEONEL MONTILLA ABREU, a la ciudadana BARBARA ROSA ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-6.779.648. Se acuerda librar cinco (05) juegos de copias certificadas de todo el presente expediente, una vez que la parte solicitante suministre los fotostatos necesarios. Se dejan a salvo los derechos de terceros