En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos Jesús Arnoldo Montilla Moreno y Blanca Nieves Gamboa Escalante, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas , en fecha 26 de enero del año 2.001, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 08.- Y ASI SE DECIDE