En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos NORMA DOMINGUEZ GIRALT y ARTEMIO LORENZO VICTORIA GARROTE, venezolanos por naturalización, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 23.160.128 y V- 23.158.133, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante el Registro del Estado Civil de Camaguey, Municipio Camaguey, Provincia Camaguey, de la Republica de Cuba, en fecha 27 de octubre del año 1.973, según se evidencia en la Certificación de Matrimonio Nº. 28 478, en copia simple, cursante al folio tres (03), marcado con la letra "A", de este expediente, la cual fue asentada por ante el Regis.....