En mérito de las razones expuestas este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR y en consecuencia fija la cantidad de: DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), mensuales que deberá suministrar el Ciudadano: RAMÓN EDUARDO JAIME MOLINA, antes identificado, a partir del mes de octubre del presente año y una cantidad igual adicional, es decir, CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,oo) como bono especial de compensación en los meses de agosto y diciembre de cada año, en beneficio de sus hijos: Jennifer Nicole, Carlos Eduardo, Eduard Wilfredo y Stephany Theresa Jaime Márquez.-No se ordena notificar a las partes por cuanto la presente decisión ha sido dictada dentro del lapso previsto en el artículo 520 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.