En mérito de las razones expuestas este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR y en consecuencia fija la cantidad de: CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs 130.000,00), equivalente al VEINTIOCHO POR CIENTO (28 %) del salario actual devengado por el obligado alimentario, que deberá suministrar el Ciudadano: Dudgla Edilxo Castillo, a partir del mes de junio del presente año. Así se decide.
Igualmente el demandado alimentario deberá suministrar la cantidad CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo), en beneficio de sus hijos: Daneidys Adriana y Edilxo Manuel Castillo Becerra, por concepto de bonificación especial para cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares, vestidos y regalos de navidad, respectivamente; en consecuencia el empleador deberá hacer las deducciones respectivas de estas cantidades .....