En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: JESÚS ENRIQUE CASTRO CAMACHO Y MARÍA ALBERTINA ARCILA, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ante la Prefectura del Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fecha 21 de octubre de 1.994, según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio Nº 94, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fecha 04 de abril del año 2013, cursante a los folios 02 con su respectivo vuelto y 03 del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley.