En fuerzas de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR, la demanda de Nulidad de Asiento Registral incoada por el ciudadano: Juan de Dios Aparicio, Apoderado Judicial del ciudadano Ulises Antonio Rodríguez, en contra del Registro Inmobiliario de Los Municipios Autónomo Pedraza y Sucre del Estado Barinas, representado por el ciudadano: Félix Cristóbal Rivas Uviedo, ya identificados.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil por haber resultado totalmente vencida.
TERCERO: No se ordena notificar a las partes y/o sus apoderados judiciales de la presente decisión por haberse dictado dentro del lapso previsto en el artículo 515 ejusdem.
Publíquese, Regístrese y expídanse copia certi.....