En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: Bernabé Antonio Rujano Méndez y Flor de María Belandria Torres, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la prefectura del Municipio Santa Bárbara, Distrito Pedraza del Estado Barinas, actualmente Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, en fecha 13 de mayo de 1.969, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 87.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los siete .....