En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia y por autoridad de la ley, declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: Marleni Celis Gutiérrez, suficientemente identificada, sobre unas mejoras y bienhechurías, consistentes de una (01) casa para habitación familiar, construida con pisos de cemento, techo de acerolit, puertas de hierro y vigas de hierro, portones Santamaría, distribuida de la siguiente manera: una (1) cocina, un (1) recibo, cinco (5) cuartos, dieciséis (16) puertas de hierro, cinco (5) ventanas, dos (2) local comerciales y un (1) baño y árboles frutales de distintas especies, totalmente cercada por los cuatro extremos con paredes de bloque y cemento, edificada sobre una (01) parcela de terreno municipal, con una superficie de mil tresc.....