En mérito de las razones expuestas este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda de aumento de obligación de manutención y en consecuencia, el obligado alimentario: JESÚS RAMÓN YCHAZU, ya identificado, deberá cancelar a partir del presente mes y año las siguientes cantidades:
PRIMERA: QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) MENSUALES equivalente al TREINTA Y DOS PUNTO TREINTA POR CIENTO (32,30 %) del salario mínimo nacional. Así se decide.
SEGUNDA. Igualmente el obligado alimentario deberá suministrar adicionalmente en los meses de agosto y diciembre de cada año, la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) por concepto de bonificación especial por uniformes escolares y festividades navideñas, para un total de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,oo) para tales meses, en beneficio de los niños, identif.....