En mérito de las razones expuestas este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR y en consecuencia se fija la obligación de manutención en la cantidad de: TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) MENSUALES, equivalente al TREINTA Y SIETE PUNTO CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (37,55 %) del salario mínimo actual decretado por el Ejecutivo Nacional, que deberá suministrar el Ciudadano: JUAN GABRIEL REY BOCIGA, a partir del presente mes y año, en beneficio de sus hijas identificadas en autos. Así se decide.
Igualmente el obligado alimentario deberá suministrar por concepto de bonificaciones especiales correspondientes a útiles, uniformes escolares y festividades navideñas, en los meses de agosto y diciembre de cada año, una cantidad adicional equivalente al valor de la obligación de manutención mensual, es decir, TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.....