En Consecuencia de lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara extinguida la Instancia por haber operado la perención a tenor de lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la acción de Cobro de Bolívares por intimación, ejercida por el ciudadano: Félix Antonio Gómez Chacón, abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 71.410, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana: Isabel Neira Ramírez, en contra del ciudadano: Esidelis Márquez Álvarez, identificados en autos. Así se decide.-