En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: ALEXIS EVARISTO VIVAS RUIZ Y CARMEN GLORIA BLANCO DE VIVAS, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Andrés Eloy Blanco, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, en fecha 03 de mayo de 1.993, según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio Nº 51, expedida por la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco, Parroquia El Cantón, Estado Barinas en fecha 17 de marzo de 2008, cursante al folio 03 con su respectivo vuelto del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley.