En mÚrito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripci¾n Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Rep·blica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIËN DE LA INSTANCIA. Y AS? SE DECIDE.
De conformidad con el art?culo 283 del C¾digo de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-