En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del solicitante ciudadano: Cándido Arismendi González, ya identificado, sobre unas mejoras y bienhechurías consistentes en un una (01) casa de habitación familiar, construida en paredes de bloques, techo de acerolit, pisos de cemento, dos (02) baños, tres (03) cuartos, una (01) sala, cocina, un (01) corredor, lavadero, garaje, una (01) perforación con sus instalaciones de agua y luz eléctrica, cercada perimetralmente con paredes de bloques, que se encuentran construidas sobre un lote de terreno municipal, ubicado en el sector José Gregorio Hernández, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, constante de doce (12) metros de frente por veinticinco (25) metros de fon.....