En mérito de las razones expuestas este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR y en consecuencia fija la cantidad de: CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs 150.000,00), equivalente al TREINTA y UNO PUNTO CINCUENTA Y DOS POR CIENTO (31,52 %) del salario actual devengado por el obligado alimentario, que deberá suministrar el Ciudadano: Danny Alexis Toro Nuñez, a partir del mes de junio del presente año. Así se decide.
Igualmente el demandado alimentario deberá suministrar el doble de la cantidad acordada por concepto de obligación alimentaria, es decir, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo), en beneficio de su hijo: Krisyer Alexis Toro Tirado, por concepto de bonificación especial para cubrir los gastos de festividades navideñas; en consecuencia el empleador deberá hacer las deducci.....