en consecuencia este Tribunal decreta medida preventiva de embargo, sobre bienes propiedad del ciudadano: CARLOS AMADEO GARRIDO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.148.395, domiciliado en la Finca La Fortuna, Montañas de Conchas, Municipio Pedraza del Estado Barinas, hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 217.417,7), las cuales se discriminan de la siguiente manera: a) CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 179.200,oo), que comprende el doble del monto adeudado de la letra de cambio, cuyo monto es la cantidad de ochenta y nueve mil seiscientos Bolívares (Bs. 89.600,oo); b) la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS CUATRO CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 4.504,84), por concepto de intereses moratorios, calculados a la rata del cinco por ciento (5%) anual, de conformidad con el ordinal 2º del artículo 456 del Código de Comercio; c) La cantidad de CIENTO CUARENTA Y NU.....