En consecuencia, la presente declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del causante: PEDRO ANTONIO LÓPEZ AREVALO, antes identificado, a los ciudadanos: PEDRO MANUEL LÓPEZ VIVAS y GLADYS YOLANDA ARÉVALO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.476.140 y V-2.479.701, respectivamente, en sus condiciones de padre y madre del difunto, identificado en autos.
Se dejan a salvo los derechos de terceros, expídanse copias certificadas del presente expediente, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, siend.....